IMPERIO DE HISPANIA MINISTERIO DE ESTADO Protocolo ME-65/2010 Su Alteza Carvin Carter I Principe del Estado Micronacional de Freeland Le comunico el decreto emitido por Su Catolica Majestad Imperial Policarpio II, Emperador de Hispania, por el cual se da por terminado las relaciones diplomaticas entre nuestras micronaciones transcribimos el mismo para los efectos legales correspondientes: DECRETO QUE DA POR TERMINADA LAS RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL PRINCIPADO DE FREELAND Y EL IMPERIO DE HISPANIA
A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania: Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe de Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Catolica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que da por terminada las relaciones diplomaticas entre los Estados Micronacionales de PRINCIPADO DE FREELAND y el Estado Micronacional IMPERIO DE HISPANIA: UNO. A solicitud expresa de S.A. Carvin Carter I, Principe de Freeland, por misiva de fecha 1 de octubre de 2009, mediante la cual de manera unilateral declara la ruptura de las relaciones diplomaticas entre ambas micronaciones. El Imperio de Hispania con dicha fecha da por terminada las relaciones entre ambas micronaciones para todos los efectos legales y administrativos a los que haya derechos. DOS. De conformidad con el articulo 1 del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Principado de Freelando y el Imperio de Hispania firmado el 15 de septiembre de 2009 que establece "la personalidad juridica de cada Estado Micronacional firmantes del presente tratado surje del simple hecho de su existencia como persona de derechos intermicronacional, la aceptacion de esta personalidad es irrevocable e incondicional", en consecuencia debe tenerse para todos los efectos legales correspondientes todo Estado Micronacional, Micronacion, Asociacion de Micronaciones, Organismos Intermicronacionales, Asambleas de Jefes de Estados y de Gobiernos Micronacionales que el Principado de Freeland reconocio de manera libre y soberana IRREVOCABLE E INCONDICIONALMENTE LA PERSONALIDAD JURIDICA COMO ESTADO MICRONACIONAL INDEPENDIENTE Y SOBERANO AL ESTADO MICRONACIONAL IMPERIO DE HISPANIA, COMO SUJETO DE DERECHO INTERMICRONACIONAL, al tenor del tratado correspondiente visible en http://imperiodehispania.blogspot.com/2009/09/tratado-de-relaciones-diplomaticas_16.html, por lo que la terminacion y/o ruptura de las relaciones diplomaticas entre ambos Estados Micronacionales no afecta, interrumpe o destruye tal reconocimiento, lo anterior para todos los efectos legales que a derecho corresponda. TRES. De conformidad con el articulo 1 del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Principado de Freeland y el Imperio de Hispania firmado el 15 de septiembre de 2009 que establece "la personalidad juridica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como persona de Derecho Intermicronacional, la aceptaciones de esta personalidad es irrevocable e incondicional." en consecuencia debe tenerse para todos los efectos legales correspondiente todo Estado Micronacional, Micronacion, Asociacion de Micronaciones, Organismos Intermicronacionales, Asambleas de Jefes de Estados y de Gobiernos Micronacionales que el Imperio de Hispania reconocio de manera libre y soberana IRREVOCABLE E INCONDICIONALMENTE LA PERSONALIDAD JURIDICA COMO ESTADO MICRONACIONAL INDEPENDIENTE Y SOBERANO AL ESTADO MICRONACIONAL PRINCIPADO DE FREELAND, COMO SUJETO DE DERECHO INTERMICRONACIONAL al tenor del tratado correspondiente citado en el numeral anterior, por lo que la terminacion y/o ruptura de las relaciones diplomaticas no afecta, interrumpe o desptruye tal reconocimiento, lo anterior para los efectos legales correspondientes. CUATRO. En consecuencia todo acto y/o accion y/o acuerdo y/o evento sucedido durante el tiempo que corre desde el 15 de septiembre de 2009 al 1 de octubre de 2009 la vigencia de las relaciones diplomaticas entre ambos Estados Micronacionales tiene valor pleno y vincula juridicamente a las partes contratantes. SEXTO. Se instruye al Ministro de Estado que comunique al cuerpo diplomatico acreditado en Hispania, asi como a los demas Estados Micronacionales aun y cuando no sostengamos relaciones diplomaticas. Reservese la publicacion del presente decreto hasta el dia 27 de enero de 2010, sin que ello afecte su validez y eficacia desde el momento de su firma. Para que lo obedezcan todos los subditos y habitantes publiquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su firma, se derogan toda disposicion que se oponga al presente decreto, bajo pena de delito contra el mismo. Dado en el Palacio del Albacete, en la fiesta de los Santos Angeles custodios a 2 de octubre del año del Señor de 2009. S.C.M.I. Policarpio II Emperador. Fin del texto del decreto. Reiteramos nuestra disposicion al dialogo y a todo lazos de amistad cuando asi lo disponga. S.A. Marcelos de Blondigan Ministro de Estado |